SUBVENCIONES CON CARGO AL PLAN DE COOPERACIÓN MUNICIPAL DE LA CONSEJERÍA DE GOBERNACIÓN.
Con fecha 23/02/2010 se ha publicado en el BOJA nº 37 la Orden de 9 de febrero de 2010, por la que se convocan para 2010 las subvenciones a Entidades Locales Andaluzas, que con cargo al Plan de Cooperación Municipal, concede por el procedimiento ordinario la Consejería de Gobernación.
Tras la aprobación del Decreto del Presidente 3/2009, de 23 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, las líneas 4 y 5 (inmigración) han pasado a corresponder a la Consejería de Empleo y las líneas 7 y 8 (consumo) a Salud, por lo que con esta orden se convocan las siguientes líneas de subvenciones:
- Línea 2.- Subvenciones para inversiones en las Entidades Locales (AL2).
- Línea 9.- Subvenciones para el mantenimiento de las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil registradas en la Consejería de Gobernación (PI1)
- Línea 10.- Subvenciones para la implantación y equipamiento de los Planes de Protección Civil de ámbito local, homologados por la Comisión Provincial de Andalucía (PI2).
El Plazo de presentación de solicitudes: del 24 de febrero al 22 de marzo de 2010, ambos inclusive.
Las solicitudes se presentarán en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del portal http://
www.juntadeandalucia.es, en el apartado “Administración electrónica” o de la página web de la Consejería de Gobernación (
www.juntadeandalucia.es/gobernación). A tal efecto, el Alcalde o Presidente de la entidad, así como el Secretario de la misma, y el Interventor cuando proceda, deberán disponer de la firma electrónica avanzada en los términos del artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).
La cumplimentación, presentación de las solicitudes, tramitación y justificación se realizará por medios exclusivamente electrónicos.
En la línea 2 se subvencionará la a adquisición de equipos y vehículos para recogida de residuos y limpieza viaria y de otros bienes inventariables, todos ellos destinados a la prestación de servicios públicos que realicen en el ejercicio de sus competencias (se ha suprimido la adquisición de solares, terrenos, edificios...y las obras)
En todas las líneas, las entidades beneficiarias de subvenciones estarán obligadas a aportar, como mínimo, el 10% del coste del proyecto subvencionado