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INFORME 15/2009, DE LA COMISIÓN CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE ANDALUCÍA |
DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN LOS SUPUESTOS DE NULIDAD.
Supuesto en el que la Mesa de contratación ha procedido a la apertura en acto público del sobre de la documentación relativa a criterios de aplicación automática, con carácter previo a la documentación relativa a juicios de valor-. Las infracciones no subsanables del artículo 139.4 LCSP que te permite desistir del procedimiento con carácter previo a la adjudicación provisional, no puede basarse en una causa de nulidad, que exige la tramitación del procedimiento de revisión de oficio. |
| INFORME JCCA 53/2008 |
CONTRATOS Y TRABAJADORES DISCAPACITADOS:
1º. Puede obligarse a emplear en la ejecución del contrato a un número mínimo de trabajadores desempleados.
2º. No puede utilizarse como criterio de adjudicación, un porcentaje mínimo de discapacitados en la plantilla. |
| INFORME 5/2008, DEL GABINETE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA. |
FUENTES SELECCIÓN DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL:
1º. TRRL
2º. RD 896/1991, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe de ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.
3º. Ley 6/1985, de Ordenación de la Función Pública y el Decreto 2/2002, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puesto de trabajo y promoción profesional.
4º. RD 364/1995 estatal. |
INFORME JCCA 43/08
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INFORME DE LA JCCA SOBRE MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS. CONCEPTO DE "CONDICIONES ESENCIALES DEL CONTRATO". No se puede modificar aquellas condiciones, que de estar desde el principio, hubieran dado lugar a ofertas distintas.
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JCCA 28/07
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Calificación de diferentes contratos de gestión de servicio público.
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JCCA 2/06
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Un minitren turístico tiene el carácter de contrato administrativo especial.
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JCCA 31/1999
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Subrogación empresarial de trabajadores. El art. 44 ET.
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INFORME 43/08-F GABINETE JURÍDICO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO EN EL AMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL
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En materia de composición de Tribunales de selección de empleados públicos, en relación con los procesos selectivos de los funcionarios de la policía local, la normativa autonómica queda desplazada por el art. 60 EBEP.
Se trata de facilitar los criterios mantenidos por la Dirección General de Cooperación Local de la Secretaria de Estado de Cooperación Territorial, así como de la Dirección General de la Función Pública, de la Secretaria General de la Función Pública: -Ambito de aplicación -Pesonal funcionario propio de las Entidades Locales -Órganos de selección de personal funcionario -Sistemas de selección de personal funcioanrio -Grupos de clasificación de cuerpos y escalas -Provisión de puestos de trabajo y movilidad -situaciones administrativas -permisos, licencias y vacaciones -incompatibilidades -jubilación -régimen disciplinario -especialidades de los funcionarios con habilitación de carácter estatal
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