ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO EN EL AYUNTAMIENTO DE _________________________________.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Ordenanza tiene por objeto regular el Servicio de Ayuda a Domicilio en el Ayuntamiento de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX como Prestación Básica de los Servicios Sociales Comunitarios en el ámbito del Sistema Público de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Artículo 2. Definición.
El Servicio de Ayuda a Domicilio es una prestación, realizada preferentemente en el domicilio, que proporciona, mediante personal cualificado y supervisado, un conjunto de actuaciones preventivas, formativas, rehabilitadoras y de atención a las personas y unidades de convivencia con dificultades para permanecer o desenvolverse en su medio habitual.
Artículo 3. Destinatarias y destinatarios.
Podrán recibir el Servicio de Ayuda a Domicilio todas aquellas personas y unidades de convivencia que carezcan o tengan mermada la autonomía, temporal o permanentemente, para mantenerse en su medio habitual de vida y que residan en el municipio de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Artículo 4. Finalidad.
El Servicio de Ayuda a Domicilio tiene como finalidad la mejora de la calidad de vida y la promoción de la autonomía de las personas para facilitarles la permanencia en su medio habitual.
Artículo 5. Objetivos.
El Servicio de Ayuda a Domicilio pretende conseguir los siguientes objetivos:
a) Promover la autonomía personal en el medio habitual, atendiendo las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria.
b) Prevenir y evitar el internamiento de personas que, con este servicio, puedan permanecer en su medio habitual.
c) Apoyar a las unidades de convivencia con dificultades para afrontar las responsabilidades de la vida diaria.
d) Favorecer el desarrollo de capacidades personales y de hábitos de vida adecuados.
e) Promover la convivencia de la persona en su grupo de pertenencia y con su entorno comunitario.
f) Favorecer la participación de las personas y de las unidades de convivencia en la vida de la comunidad.
g) Atender situaciones coyunturales de crisis personal o convivencial.
h) Servir como medida de desahogo familiar apoyando a las personas cuidadoras en su relación de cuidado y atención.
Artículo 6. Características.
El Servicio de Ayuda a Domicilio tiene las siguientes características:
a) Público: Su titularidad corresponde a las Administraciones Públicas de Andalucía.
b) Polivalente: Cubre una amplia gama de necesidades de las personas o unidades de convivencia.
c) Normalizador: Utiliza los cauces establecidos para la satisfacción de las necesidades.
d) Domiciliario: Se realiza preferentemente en el domicilio de las personas.
e) Global: Considera todos los aspectos o circunstancias que inciden en las necesidades de las personas o unidades de convivencia.
f) Integrador: Facilita la relación de las personas y unidades de convivencia con su red social.
g) Preventivo: Trata de evitar y detener situaciones de deterioro o internamientos innecesarios.
h) Transitorio: Se mantiene hasta conseguir los objetivos de autonomía propuestos.
i) Educativo: Favorece la adquisición y desarrollo de las capacidades y habilidades de la persona haciéndola agente de su propio cambio.
j) Técnico: Se presta por un equipo interdisciplinar y cualificado a través de un proyecto de intervención social.
CAPÍTULO II
Prestación del Servicio
Artículo 7. Criterios para la prescripción.
Para la prescripción del Servicio de Ayuda a Domicilio se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Grado y nivel de dependencia reconocido en la resolución emitida por la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.
b) Situación de discapacidad física, psíquica o sensorial.
c) Dificultades personales especiales, previa valoración técnica de la situación psico social de la persona.
d) Situación de la unidad de convivencia, previa valoración de su composición y grado de implicación en la mejora de su situación.
e) Situación social previa valoración de la red de apoyo de la persona.
f) Características de la vivienda habitual, previa valoración de las condiciones de salubridad y habitabilidad de la misma.
Artículo 8. Acceso.
1. El acceso al Servicio de Ayuda a Domicilio se realizará a través de la Unidad de Trabajo Social de los Servicios Sociales Comunitarios, cuyo Servicio de Información, Valoración y Orientación (SIVO) atenderá la demanda y podrá derivarse de las siguientes situaciones:
a) Tener reconocida la situación de dependencia, así como haberle sido prescrito el servicio en virtud de los criterios de la Orden de 15 de noviembre de 2007, como modalidad de intervención adecuada a las necesidades de la persona en la correspondiente resolución aprobatoria del Programa Individual de Atención, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en el Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de de pendencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia , así como los órganos competentes para su valoración, y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen.
El acceso derivado de esta situación será directo, tras la aprobación del Programa Individual de Atención. Para su efectividad se estará a lo dispuesto en la normativa relativa a la efectividad de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y en los correspondientes instrumentos de gestión del servicio aprobados por las Corporaciones Locales, que deberán garantizarlo.
b) No tener reconocida la situación de dependencia o, teniéndola reconocida, no corresponderle la efectividad del derecho a la prestación de dependencia conforme al calendario establecido en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y haberle sido prescrito el servicio por el Trabajador/a Social Coordinador del Servicio de Ayuda a Domicilio.
c) Aquellos que siendo beneficiarios del catálogo de prestaciones y servicios de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre precisen un servicio de baja intensidad que le haya sido prescrito por el Trabajador Social Coordinador del Servicio de Ayuda a Domicilio conforme a los criterios de la presente Ordenanza.
La prescripción del servicio se efectuará mediante procedimiento reglado en la presente Ordenanza y siguiendo los correspondientes instrumentos de gestión del servicio aprobados por la misma.
En este supuesto se valorarán las circunstancias previstas en el baremo del Anexo I, al objeto de determinar la prioridad en el acceso al Servicio de Ayuda a Domicilio mediante la ponderación de las siguientes circunstancias: capacidad funcional, situación socio-familiar y redes de apoyo, situación de la vivienda habitual, situación económica y otros factores.
2. En caso de extrema y urgente necesidad suficientemente justificada se podrá iniciar la inmediata prestación del servicio, a propuesta de del Trabajador/a Social Coordinador Del Servicio De Ayuda a Domicilio, sin perjuicio de la posterior tramitación del expediente.
Artículo 9. Intensidad del servicio.
1. Para determinar la intensidad del Servicio de Ayuda a Domicilio se utilizará el término horas de atención mensual, que es el módulo asistencial de carácter unitario cuyo contenido prestacional se traduce en una serie de actuaciones de carácter doméstico y/o personal.
2. La intensidad del servicio para aquellas personas que hayan accedido al mismo por el sistema previsto en la letra a) del artículo 8.1 de esta Ordenanza estará en función de lo establecido en la resolución aprobatoria del Programa Individual de Atención, que deberá ajustarse a los intervalos previstos en el Anexo II (Orden de 15 de noviembre de 2007 por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía).
3. La intensidad del servicio para aquellas personas que hayan accedido al mismo por el sistema previsto en las letras b) y c) del artículo 8.1 de esta Orden estará en función de la prescripción de los respectivos Servicios Sociales Comunitarios.
Artículo 10. Actuaciones básicas.
1. La prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio comprende las siguientes actuaciones básicas:
a) Actuaciones de carácter doméstico.
b) Actuaciones de carácter personal.
2. Se excluyen expresamente del Servicio de Ayuda a Domicilio las siguientes actuaciones:
a) La atención a otros miembros de la unidad de convivencia que no hayan sido contemplados en la valoración, propuesta técnica y concesión del servicio.
b) Las actuaciones de carácter sanitario y otras que requieran una cualificación profesional específica.
Artículo 11. Actuaciones de carácter doméstico.
Son aquellas actividades y tareas que van dirigidas fundamentalmente al cuidado del domicilio y sus enseres como apoyo a la autonomía personal y de la unidad de convivencia.
Estas actuaciones se podrán concretar, entre otras, en las siguientes actividades:
a) Relacionadas con la alimentación:
1ª Preparación de alimentos en el domicilio.
2ª Servicio de comida a domicilio.
3ª Compra de alimentos con cargo a la persona usuaria.
b) Relacionados con el vestido:
1ª Lavado de ropa en el domicilio y fuera del mismo.
2ª Repaso y ordenación de ropa.
3ª Planchado de ropa en el domicilio y fuera del mismo.
4ª Compra de ropa, con cargo a la persona usuaria.
c) Relacionadas con el mantenimiento de la vivienda:
1ª Limpieza cotidiana y general de la vivienda, salvo casos específicos de necesidad en los que dicha tarea será determinada por el personal técnico responsable del servicio.
2ª Pequeñas reparaciones domésticas. En éstas quedarán englobadas aquellas tareas que la persona realizaría por sí misma en condiciones normales y que no son objeto de otras profesiones.
Artículo 12. Actuaciones de carácter personal.
Son aquellas actividades y tareas que fundamentalmente recaen sobre las personas usuarias dirigidas a promover y mantener su autonomía personal, a fomentar hábitos adecuados de conducta y a adquirir habilidades básicas, tanto para el desenvolvimiento personal como de la unidad de convivencia, en el domicilio y en su relación con la comunidad.
Estas actuaciones se podrán concretar, entre otras, en las siguientes actividades:
a) Relacionadas con la higiene personal:
1. Planificación y educación en hábitos de higiene.
2. Aseo e higiene personal.
3. Ayuda en el vestir.
b) Relacionadas con la alimentación:
1. Ayuda o dar de comer y beber.
2. Control de la alimentación y educación sobre hábitos alimenticios.
c) Relacionadas con la movilidad:
1. Ayuda para levantarse y acostarse.
2. Ayuda para realizar cambios posturales.
3. Apoyo para la movilidad dentro del hogar.
d) Relacionadas con cuidados especiales:
1. Apoyo en situaciones de incontinencia.
2. Orientación temporo-espacial.
3. Control de la administración del tratamiento médico
en coordinación con los equipos de salud.
4. Servicio de vela.
e) De ayuda en la vida familiar y social:
1. Acompañamiento dentro y fuera del domicilio.
2. Apoyo a su organización doméstica.
3. Actividades de ocio dentro del domicilio.
4. Actividades dirigidas a fomentar la participación en su comunidad y en actividades de ocio y tiempo libre.
5. Ayuda a la adquisición y desarrollo de habilidades, capacidades y hábitos personales y de convivencia.
CAPÍTULO III
Derechos y deberes
Artículo 13. Derechos.
Las personas usuarias del Servicio de Ayuda a Domicilio tienen derecho a:
a) Ser respetadas y tratadas con dignidad.
b) La confidencialidad en la recogida y el tratamiento de sus datos, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
c) Recibir una atención individualizada acorde con sus necesidades específicas.
d) Recibir adecuadamente el servicio con el contenido y la duración que en cada caso se prescriba.
e) Recibir orientación sobre los recursos alternativos que, en su caso, resulten necesarios.
f) Recibir información puntual de las modificaciones que pudieran producirse en el régimen del servicio.
g) Ser informados sobre el estado de tramitación de su expediente.
h) Ser oídos sobre cuantas incidencias relevantes observen en la prestación del servicio, así como a conocer los cauces formales establecidos para formular quejas y sugerencias.
i) Cualesquiera otros que les reconozcan las normas vigentes.
Artículo 14. Deberes.
Las personas usuarias del Servicio de Ayuda a Domicilio tienen los siguientes deberes:
a) Aceptar y cumplir las condiciones que exige el servicio.
b) Facilitar el ejercicio de las tareas del personal que atiende el servicio, así como poner a su disposición los medios materiales adecuados para el desarrollo de las mismas.
c) Mantener un trato correcto y cordial con las personas que prestan el servicio, respetando sus competencias profesionales.
d) Corresponsabilizarse en el coste del servicio en función de su capacidad económica personal.
e) Informar de cualquier cambio que se produzca en su situación personal, familiar, social y económica que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción del servicio.
f) Comunicar con suficiente antelación cualquier ausencia temporal del domicilio que impida la prestación del servicio.
g) No exigir tareas o actividades no incluidas en el Programa Individual de Atención o en el proyecto de intervención.
h) Poner en conocimiento del técnico responsable del servicio cualquier anomalía o irregularidad que detecte en la prestación.
CAPÍTULO IV
Organización y funcionamiento
Artículo 15. Gestión del servicio.
1. El Servicio de Ayuda a Domicilio es de titularidad municipal y su organización es competencia del Ayuntamiento de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, que podrán gestionarlo de forma directa o indirecta.
2. En el caso de gestión indirecta las entidades o empresas prestadoras del servicio deberán cumplir los requisitos de acreditación previstos en el artículo 16, 17 y 18 de la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Las funciones de coordinación, seguimiento, supervisión y evaluación global del servicio, así como el personal que las desarrolle, corresponderán al Ayuntamiento de XXXXXXXXXXXXXXXX.
Artículo 16. Procedimiento
- Para los beneficiarios que accedan a la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio según el art. 8, 1 a ) se estará a lo dispuesto en el contenido de la Resolución Aprobatoria del Programa Individual de Atención por el que se reconoce el derecho de acceso al Servicio de Ayuda a Domicilio de la Diputación Provincial de Sevilla, donde queda especificado la intensidad, la participación del usuario/a en el coste y la efectividad.
- Para los beneficiarios que accedan a la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio según el art. 8, 1. b) y c) se establecerá en base a lo siguiente:
El interesado/a o quien legalmente proceda solicitará en el Registro General del Ayuntamiento solicitud debidamente cumplimentada y acompañada de los siguientes documentos:
- Fotocopia del DNI del solicitante.
- Informe médico
- Justificantes de ingresos económicos o rentas del peticionario y de los miembros de su unidad de convivencia correspondientes al ejercicio fiscal inmediatamente anterior al del reconocimiento del servicio.
- Certificado municipal de rústica y urbana.
- Certificado de empadronamiento familiar.
- Otros para mejor esclarecimiento de su situación.
Artículo 17. Tramitación
El Trabajador/a Social del Servicio de Información, Valoración y Orientación (SIVO) encargado/a de la atención al público recepcionará en primer lugar la demanda, quedando debidamente registrada en el Sistema Informático de Usuarios de Servicios Sociales y a la vista de la documentación presentada realizará las entrevistas, comprobaciones y visitas domiciliarias a fin de elaborar el Informe Social correspondiente. Una vez completado el expediente derivará el mismo al Trabajador/a Social Coordinador/a del Servicio de Ayuda a Domicilio en el municipio.
Si una solicitud no reuniera todos los documentos exigidos por la presente normativa se requerirá al interesado/a para que, en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, archivándose ésta sin más trámite.
En caso de resolución aprobatoria se le dará de alta en el servicio y comenzará a percibir la prestación. En el caso de que no existan plazas suficientes permanecerá en lista de espera.
Artículo 18. Recursos humanos.
El equipo básico para la prestación del servicio estará formado por Trabajadores/as y Auxiliares de Ayuda a Domicilio. Además, para posibilitar una actuación integral del mismo podrán participar otros profesionales de los Servicios Sociales si así queda establecido en el proyecto de intervención.
Artículo 19. Trabajadores/a Social Coordinador/a del Servicio.
Este personal tendrá, entre otras, las competencias funcionales que a continuación se detallan:
a) Respecto a la persona usuaria, en cada caso:
1. Estudiar y valorar la demanda.
2. Elaborar el diagnóstico.
3. Diseñar un proyecto de intervención adecuado.
4. Programar, gestionar y supervisar en cada caso.
5. Realizar el seguimiento y evaluar su idoneidad y eficacia.
6. Favorecer la participación de los miembros de la unidad de convivencia como apoyo al servicio.
b) Respecto al servicio:
1. Coordinar técnicamente el servicio responsabilizándose de la programación, gestión y supervisión del mismo.
2. Realizar el seguimiento y evaluar su idoneidad y eficacia.
3. Orientar, coordinar, realizar el seguimiento y evaluación de las intervenciones del voluntariado en relación al servicio.
4. Facilitar y promocionar la formación y reciclaje del personal auxiliar de ayuda a domicilio.
5. Coordinarlo con el resto de servicios y recursos de la Red de Servicios Sociales o con otros sistemas de protección social.
Artículo 20. Auxiliares de Ayuda a Domicilio.
1. Los Auxiliares y las Auxiliares de Ayuda a Domicilio son las personas encargadas de realizar las tareas establecidas por el Trabajador/a Social Coordinador del Servicio en las Corporaciones Locales. Estos profesionales deberán tener como mínimo la titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado en Educación Secundaria, Graduado Escolar o Certificado de Estudios Primarios y tener la cualificación profesional específica para el ejercicio de sus funciones, conforme a lo establecido en el Real Decreto 331/1997, de 7 de marzo, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de auxiliar de ayuda a domicilio.
2. El personal Auxiliar de Ayuda a Domicilio tendrá, entre otras, las competencias funcionales que a continuación se detallan:
a) Realizar las actuaciones de carácter doméstico y personal.
b) Prestar a las personas usuarias la atención adecuada a sus necesidades, realizando un trabajo educativo y contribuyendo a la inserción y normalización de situaciones a nivel individual o convivencial.
c) Estimular el protagonismo de la persona usuaria, no sustituyéndola en aquellas tareas que pueda desarrollar autónomamente.
d) Facilitar a las personas usuarias canales de comunicación con su entorno y con el personal técnico responsable del servicio.
e) Cumplimentar la documentación de registro que le corresponda en los modelos establecidos para el servicio.
f) Participar en la coordinación y seguimiento del servicio, facilitando la información necesaria sobre las personas usuarias.
Artículo 21. Financiación.
1. El Servicio se financiará a través de las diversas administraciones estatal, autonómica, provincial y local así como las aportaciones de los usuarios a través del precio público del servicio.
3. Para calcular la aportación de la persona usuaria en el coste del servicio, una vez determinada la capacidad económica personal, será de aplicación la tabla establecida en la Ordenanza Fiscal del Servicio de Ayuda a Domicilio. A estos efectos, en el supuesto de personas que tengan reconocida la situación de dependencia y se les haya prescrito el Servicio de Ayuda a Domicilio en la resolución aprobatoria del Programa Individual de Atención, se considera coste del servicio la cuantía de referencia establecida por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.
Asimismo, para el resto de usuarios/as que accedan al servicio según lo previsto en el art. 8.1 letra b) y c) que no tengan reconocida la situación de dependencia o, teniéndola reconocida haberle sido prescrito el servicio por el Trabajador/a Social Coordinador/a del Servicio Municipal de Ayuda a Domicilio conforme a los criterios de la presente ordenanza se tendrá en cuenta, a efectos de aplicación de la tabla establecida en la Ordenanza Fiscal del Servicio de Ayuda a Domicilio, la renta per capita anual, definida como la suma de la renta de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia, determinada por los criterios establecidos en el artículo siguiente, dividida por el número de miembros de la misma.
La obligación del pago del precio público regulado en este Reglamento nace desde que se preste o realice cualquiera de los servicios o actividades relacionadas en el art. 10 del mismo.
El importe de la cuota se abonará mensualmente entregándose un recibo acreditativo del pago. La persona encargada del cobro rendirá mensualmente cuenta de los derechos recaudados, efectuando su ingreso en la oficina de recaudación municipal.
Artículo 22. Capacidad económica personal.
La capacidad económica personal se determinará en atención a la renta y al patrimonio. Se considera renta los rendimientos derivados tanto del trabajo como del capital. Se entenderá por rentas de trabajo las retribuciones, tanto dinerarias como en especie, derivadas del ejercicio de actividades por cuenta propia o ajena, equiparándose a éstas las prestaciones reconocidas por cualquiera de los regímenes de previsión social, financiados con cargo a recursos públicos o ajenos. Como rentas de capital se computarán la totalidad de los ingresos que provengan de elementos patrimoniales, tanto de bienes como de derechos, considerándose según sus rendimientos efectivos.
A aquellas personas obligadas a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se les computará como renta, a efectos de lo dispuesto en este artículo, la cuantía que figure como parte general de la base imponible en la declaración del impuesto citado. A aquellas personas que no tengan obligación de presentar la declaración mencionada o que presenten declaración conjunta se les determinará la cuantía de la renta con los mismos criterios utilizados para calcular la parte general de la base imponible.
Se considera patrimonio el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de titularidad de la persona usuaria, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder.
Sólo se tendrán en cuenta, a efectos de cómputo de patrimonio, los bienes y derechos de aquellas personas que tengan obligación de presentar la declaración sobre patrimonio, regulada por la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. No se considerará patrimonio, a estos efectos, la vivienda habitual.
La capacidad económica final del solicitante será la correspondiente a su renta, modificada al alza por la suma de un 5% de la base liquidable del Impuesto sobre el Patrimonio, reducida por el valor de la vivienda habitual, a partir de los 65 años de edad, un 3% de los 35 a los 65 años y un 1% los menores de 35 años.
El período a computar para la determinación de la renta y del patrimonio será el correspondiente al ejercicio fiscal inmediatamente anterior al de reconocimiento del Servicio de Ayuda a Domicilio.
Artículo 23. Revisión.
- La prestación del servicio podrá ser revisada como consecuencia de la modificación de la resolución aprobatoria del Programa Individual de Atención, de oficio por los Servicios Sociales Comunitarios o a solicitud de la persona interesada o de su representante legal, cuando se produzcan variaciones suficientemente acreditadas en las circunstancias que dieron origen a la misma.
- La revisión del servicio podrá dar lugar a la modificación, suspensión y extinción del mismo.
CAPÍTULO V
Régimen de Suspensión y Extinción
Artículo 24. Suspensión.
La prestación del servicio se suspenderá por alguna de las siguientes circunstancias:
a) Ausencia temporal del domicilio, de conformidad con lo previsto en la normativa de desarrollo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
b) Modificación temporal de las circunstancias que dieron origen a la concesión de la prestación del servicio.
c) Incumplimiento puntual por la persona usuaria de alguno de los deberes recogidos en el artículo 14 de la presente Orden.
d) Por cualquier otra causa que dificulte o impida temporalmente el normal funcionamiento del servicio.
Artículo 25. Extinción.
La prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio se extinguirá por algunas de las siguientes circunstancias:
a) Fallecimiento.
b) Renuncia expresa de la persona usuaria o de su representante legal.
c) Ocultación o falsedad comprobada en los datos que se han tenido en cuenta para concederla.
d) Modificación permanente de las circunstancias que dieron origen a la concesión de la prestación del servicio.
e) Incumplimiento reiterado por la persona usuaria de alguno de los deberes recogidos en el artículo 14 de la presente Orden.
f) Por cualquier otra causa que imposibilite el normal funcionamiento del servicio.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda expresamente derogada la anterior Ordenanza Municipal por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en este Municipio.
Disposición final única. Entrada en vigor
La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación del Boletín Oficial de la Provincia.
ANEXO I
Anexo II de la Orden de 15 de noviembre de 2007 (Intensidad del Servicio de Ayuda a Domicilio según grado y nivel de dependencia)
| GRADO Y NIVEL DE DEPENDENCIA | INTENSIDAD HORARIA MENSUAL |
| Grado III, nivel 2 | Entre 70 y 90 horas |
| Grado III, nivel 1 | Entre 55 y 70 horas |
| Grado II, nivel 2 | Entre 40 y 55 horas |
| Grado II, nivel 1 | Entre 30 y 40 horas |
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO
POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
DEL AYUNTAMIENTO DE ________________________.
Artículo 1. Fundamento y Naturaleza
De conformidad con lo previsto en el art. 127, en relación el art. 41, ambos del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; y en virtud de la disposición transitoria quinta de la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, este Ayuntamiento establece el Precio Público por el Servicio de Ayuda Domicilio (SAD) que se regirá por las Ordenanzas Reguladoras y Fiscales del Servicio de Ayuda a Domicilio.
Artículo 2. Concepto
El concepto por el que se satisface el precio público es la prestación de atenciones de carácter personal y doméstico conforme a lo estipulado en la Ordenanza Reguladora del SAD en este Ayuntamiento.
Art. 3 Objeto
El objeto es regular la aportación de las personas usuarias del Servicio de Ayuda a Domicilio en el término municipal de _______________________, con el fin de dar cumplimiento al principio de universalización y la implicación de la población conforme al desarrollo establecido en las Ordenanzas Municipales Reguladoras del Servicio de Ayuda a Domicilio.
Art. 4 Tarifa
1. A los efectos de determinar la tarifa a abonar por los usuarios/as de la Ayuda a Domicilio que tengan reconocida la situación de dependencia y se les haya prescrito el servicio, se estará a lo dispuesto en el contenido de la Resolución Aprobatoria del Programa Individual de Atención, donde queda detallada la intensidad, participación económica y efectividad que este Ayuntamiento deberá prestar al usuario/a. Asimismo, en caso de que exista algún porcentaje de copago del servicio por parte del usuario/a, el Ayuntamiento efectuará las liquidaciones oportunas conforme a lo previsto en la normativa que desarrolla la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
2. Para el resto de usuarios/as que hayan accedido al servicio según lo previsto en el Art. 8.1 b) y c) de la Ordenanza Municipal Reguladora del SAD se procederá a establecer el precio-costo por hora de servicio en _____ euros/hora. Para estos usuarios/as se tendrá en cuenta la renta per capita anual, definida como la suma de la renta de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia, según Orden de 15 de noviembre de 2007. Se entenderá por unidad de convivencia al conjunto de personas que convivan y compartan el mismo domicilio de forma estable y permanente.
En la Resolución Aprobatoria que dictará la Delegación de Servicios Sociales quedarán especificados los siguientes datos sobre la concesión del Servicio:
De identificación del expediente
Del servicio a prestar
La identificación del/la profesional que presta el servicio
La fórmula contractual, en caso de que exista
El precio público
A cuyos efectos se aplicarán los criterios establecidos en el módulo de Ayuda a Domicilio del Sistema Informático de Usuarios de los Servicios Sociales (SIUSS).
3. La tabla para determinar la participación de la persona usuaria en el coste del servicio, que haya accedido al mismo según lo previsto en el Art. 8.1 b) y c) de la Ordenanza Municipal Reguladora del SAD, será la siguiente:
TABLA PARA DETERMINAR LA PARTICIPACIÓN
DE LA PERSONA USUARIA EN EL COSTE DEL SERVICIO
| CAPACIDAD ECONOMICA PERSONAL / RENTA PER CAPITA ANUAL | % APORTACIÓN |
| <= 1 IPREM | 0 % |
| > 1 IPREM <= 2 IPREM | 5% |
| > 2 IPREM <= 3 IPREM | 10% |
| > 3 IPREM <= 4 IPREM | 20 % |
| > 4 IPREM <= 5 IPREM | 30 % |
| > 5 IPREM <= 6 IPREM | 40 % |
| > 6 IPREM <= 7 IPREM | 50 % |
| > 7 IPREM <= 8 IPREM | 60 % |
| > 8 IPREM <= 9 IPREM | 70 % |
| > 9 IPREM <= 10 IPREM | 80 % |
| > 10 IPREM | 90 % |
Art. 5 Obligados al pago.
Están obligados al pago de este precio público:
Los propios peticionarios o beneficiarios en primer lugar.
Sus representantes legales
El cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos de los usuarios que tengan la obligación legal de alimentos, por el orden enunciado, de conformidad con el art. 144 del Código Civil, regulador del orden legal para la reclamación de alimentos.
Las personas físicas o jurídicas por cuya cuenta se utilicen los servicios.
Artículo 6. Pago
Los obligados al pago señalados en el precedente artículo 5 abonarán directamente a este Ayuntamiento la totalidad de la tarifa que le corresponda.
Si el usuario no tuviese capacidad para realizar el pago lo efectuarán los subsiguientes obligados en el artículo 5 de esta Ordenanza.
Artículo 6. Gestión
La gestión de los conceptos de esta ordenanza estará a cargo de la Delegación de Servicios Sociales de este Ayuntamiento conforme a lo estipulado en las Ordenanzas Municipales Reguladoras de dicho servicio.
A estos efectos se distinguirá entre:
a) Aquellos usuarios con resolución de la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social aprobatoria del PIA por el que se le reconoce el derecho de acceso al Servicio de Ayuda a Domicilio de la Diputación Provincial de Sevilla
b) Demás usuarios con resolución aprobatoria de la Delegación de Servicios Sociales, por el que se le reconoce el derecho de acceso al Servicio de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento de _________________________,
Disposición final
Para lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a las disposiciones del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
La presente Ordenanza Fiscal ha sido modificada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día ________, y entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir de _____________, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde una nueva modificación de la misma o su derogación expresa.