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CONCURSO ORDINARIO

 

En el BOJA de 27 de mayp de 2010 se ha publicado la Resolución de 3 de mayo de 2010 de la Dirección General de Administración Local, por la que se da publicidad a las bases y convocatoria de Concurso Ordinario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal, convocadas por las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
 
http://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/2010/102/d/updf/d6.pdf

 

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ORDEN PREFERENTE DE APLICACIÓN DEL REMANENTE POR REDUCCIÓN EN RETRIBUCIONES DE PERSONAL:

 

1º-. DISMINUCIÓN DE REMANENTE NEGATIVO DE TESORERÍA

2º-. DISMINUCIÓN DE LA CARGA DE OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO A LARGO PLAZO.

3º-. INVERSIONES PÚBLICAS.

 

Además se regula la PROHIBICIÓN DE CONCERTAR OPERACIONES DE CRÉDITO A LARGO PLAZO POR PARTE DE LAS ENTIDADES LOCALES DESDE EL 1 DE ENERO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2011.

 

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EL REAL DECRETO LEY 8/2010 INTRODUCE UNA MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE LOS FHE.

Artículo 15. Funcionarios con habilitación de carácter estatal.

 

Se modifica el apartado 5 de la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, quedando con la siguiente redacción:

 

«5. Provisión de puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal.

 

5.1. El concurso será el sistema normal de provisión de puestos de trabajo y en él se tendrán en cuenta los méritos generales, los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial de cada Comunidad Autónoma y del derecho propio de la misma, el conocimiento de la lengua oficial en los términos previstos en la legislación autonómica respectiva, y los méritos específicos directamente relacionados con las características del puesto.

 

Existirán dos concursos anuales: el concurso ordinario y el concurso unitario.

 

Las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial regularán las bases comunes del concurso ordinario así como el porcentaje de puntuación que corresponda a cada uno de los méritos enumerados anteriormente.

 

Las Corporaciones locales aprobarán el concurso ordinario anual con inclusión de las plazas vacantes que estimen necesario convocar.

 

En cualquier caso, no se procederá al nombramiento de funcionarios interinos del artículo 10.1 de esta Ley 7/2007 ni al nombramiento accidental de funcionarios de la entidad suficientemente capacitados para cubrir los puestos de trabajo que tengan asignadas las funciones contenidas en el apartado 1.2.b) de esta disposición, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, previa comunicación a la Administración que ejerza la tutela financiera.

 

Las Corporaciones locales incluirán necesariamente en los concurso anuales los puestos de trabajo que tengan asignadas las funciones contenidas en el apartado 1.2.b) de esta disposición y estén cubiertos por funcionarios interinos o funcionarios de la entidad nombrados excepcionalmente con carácter accidental.

 

El ámbito territorial del concurso ordinario será el de la Comunidad Autónoma a la que pertenezca la Corporación local.

 

Los Presidentes de las Corporaciones Locales efectuarán las convocatorias del concurso ordinario y las remitirán a la correspondiente Comunidad Autónoma para su publicación. Las resoluciones de los concursos se efectuarán por las Corporaciones Locales y las remitirán a la respectiva Comunidad Autónoma quien, previa coordinación de las mismas para evitar la pluralidad simultánea de adjudicaciones a favor de un mismo concursante, y comprobación de la inclusión de todos los puestos de trabajo que tengan asignadas las funciones contenidas en el apartado 1.2.b) de esta disposición y estén cubiertos por funcionarios interinos o nombrados excepcionalmente con carácter accidental, procederá a su publicación en su Diario Oficial, dando traslado de la misma al Ministerio de Política Territorial para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y para su inclusión en el registro de funcionarios con habilitación de carácter estatal.

 

El Ministerio de Política Territorial efectuará, supletoriamente, en función de los méritos generales y los de valoración autonómica y de acuerdo con lo establecido por las Comunidades Autónomas respecto del requisito de la lengua, la convocatoria anual de un concurso unitario de los puestos de trabajo vacantes, reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal que deban proveerse por concurso, en los términos que establezca reglamentariamente el Ministerio de la Presidencia.

 

El ámbito territorial del concurso unitario será de carácter estatal.

 

5.2. Excepcionalmente, para los municipios de gran población previstos en el artículo 121 de la Ley 7/1985, así como las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, podrán cubrirse por el sistema de libre designación, entre funcionarios con habilitación de carácter estatal de la subescala y categoría correspondientes, los puestos a ellos reservados que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública.

 

No obstante, cuando se trate de puestos de trabajo que tengan asignadas las funciones contenidas en el apartado 1.2.b) de esta disposición, será precisa la autorización expresa de la Administración que ejerza la tutela financiera.

 

Igualmente, será necesario informe preceptivo de la Administración de tutela para el cese de aquellos funcionarios que hubieran sido nombrados por libre designación dentro de los seis años inmediatamente anteriores a la propuesta de cese.

 

5.3. Las Comunidades Autónomas efectuarán, de acuerdo con su normativa, los nombramientos provisionales de funcionarios con habilitación de carácter estatal, así como las comisiones de servicios, acumulaciones, nombramientos de personal interino y de personal accidental.»


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REAJUSTE DEL PRINCIPIO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA ANTE LA SITUACIÓN DE CRISIS ECONÓMICA

 

Dadas las circunstancias económicas, y tal y como ya se hizo en 2008, las entidades locales que no hayan superado en 2009 un límite de déficit del 5,17% sobre sus ingresos no financieros quedarán eximidas de aprobar planes de reequilibrio o de someterlos a la aprobación de los órganos que tienen atribuida su tutela financiera (según los casos, el Ministerio de Economía y Hacienda o las comunidades autónomas). De este modo, se respeta el límite máximo de déficit del 0,35% del PIB para el conjunto de las entidades locales.

 

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COMPARECENCIA PARLAMENTARIA DEL CONSEJO ANDALUZ DE SECRETARIOS , INTERVENTORES Y TESOREROS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL EN LA TRAMITACIÓN DEL PROYECTO DE LEY DE AUTONOMÍA LOCAL DE ANDALUCÍA

 

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DECLARACIÓN ANTE EL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA EN RELACIÓN A LA DIRECTIVA DE SERVICIOS

 

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CONCURSO UNITARIO

 

En el BOE de hoy, día 25 de marzo de 2010, se ha  publicado Resolución de 8 de marzo de 2010, de la Dirección General de Cooperación Local, por la que se resuelve el Concurso Unitario 2009 de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal.

 

 

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DECLARACIÓN DE TOLEDO


Mediante el documento adjunto se incorpora la Declaración aprobada por la Asamblea del Consejo General COSITAL celebrada en Toledo el pasado 13 de marzo, en dicha ciudad.


Podéis dejar vuestros comentarios y sugerencias en el apartado de foro.

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RESOLUCIÓN DE CONCURSO ORDINARIO. INSTRUCCIONES SOBRE CESE Y TOMA DE POSESIÓN.


Estando próxima la resolución del concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal, convocado por Resolución de 30 de octubre de 2009, de la Dirección General de Cooperación Local, y publicada en el Boletín Oficial del Estado número 283, de 24 de noviembre de 2009, permítannos recordarles un extracto del escrito remitido desde esta Dirección General con fecha 22 de diciembre de 2009,

 

            1.- Plazos Posesorios.- Tres días hábiles si el destino está en la misma localidad o un mes si se trata de primer destino o éste fuera en distinta localidad. El cómputo del plazo posesorio se inicia a partir del día siguiente al del cese, que deberá realizarse dentro de los tres días siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el BOE. (Base 10ª y artículo 23 del R.D. 1732/1994, de 29 de julio ).

 

            2.- Diferimiento del cese hasta un plazo de tres meses (Base 10ª y artículo 23 del R.D. 1732/1994, de 29 de julio ). Esta posibilidad es muy beneficiosa a todas las partes, tanto en aras de la rapidez de la tramitación de los correspondientes expedientes que posteriormente suelen realizarse por un importante número de este colectivo, como para dar solución a determinadas situaciones en las que con motivo de las adjudicaciones se pueden encontrar funcionarios y corporaciones.

 

            3.- Los destinos adjudicados en el concurso unitario son irrenunciables, por lo que el funcionario afectado deberá cesar  en el que se encontraba y tomar posesión en el que se le ha adjudicado en el concurso en tiempo y forma (Base 11ª).

 

            4.- Las actas de cese y toma de posesión correspondientes deberán ser remitidas a esta Dirección General de Administración Local dentro del plazo de los  tres días siguientes a aquel que se produzcan (Base 12ª y artículo 24 del R.D. 1732/1994, de 29 de julio.).

 

            Asi mismo, se les comunica que, las Resoluciones de la Dirección General de Administración Local por la que se conceden nombramientos provisionales o cualquier otro tipo de nombramiento de carácter temporal (comisiones de servicios, acumulaciones, etc...) posteriores a la resolución del concurso que nos ocupa, tendrán la fecha, como no puede ser de otra forma, de la efectiva emisión (dicho plazo no será superior a tres meses, de conformidad con el artículo 42 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común).

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CONGRESO COSITAL a celebrar en Toledo los días 12 y 13 de marzo de 2.010.

 

 

 

Los próximos días 12 y 13 de marzo, se celebrará en el Hotel Beatriz Auditórium de la ciudad de TOLEDO, el CONGRESO DE SECRETARIOS, INTERVENTORES Y TESOREROS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL, organizado por su Consejo General, bajo el lema “Por el derecho a una buena administración. Transparencia, objetividad y profesionalidad. Cosital compromiso al servicio de los ciudadanos”.

 

http://www.cosital.es/noticias-y-actualidad/23-ultima-noticia/198-congreso-cosital-toledo-2010.html

 

 

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EL VISADO DIGITAL

El Consistorio ofrece el trámite digital a promotores urbanísticos


El Ayuntamiento prevé reducir a la mitad el tiempo en gestión de expedientes
M. A. C., la rambla | Actualizado 21.07.2008 - 05:01
A partir de ahora, los promotores que tramiten proyectos urbanísticos en el Ayuntamiento de La Rambla podrán hacerlo en formato digital, gracias a un convenio firmado entre el Consistorio rambleño y el Colegio de Arquitectos de Córdoba para la implantación en la institución local del llamado visado digital. De esta forma, según ha destacado el alcalde, Manuel Fernández (PSOE), La Rambla se convierte en el primer municipio de Córdoba en ofertar este servicio, "lo que supone que se reducirá a la mitad el tiempo de gestión de los expedientes por parte del Ayuntamiento, agilizándose su tramitación, aportando una mayor eficacia y efectividad y una reducción considerable del gasto en papel que, desde el punto de vista medioambiental, también es importante", explicó el regidor.

En virtud de este acuerdo alcanzado, el Ayuntamiento de La Rambla ha recibido gratuitamente por parte del Colegio de Arquitectos los programas informáticos necesarios que permiten tanto verificar como informar de distintos proyectos de edificación y urbanización que llegan a la Oficina de Obras y Urbanismo. De esta forma, los promotores podrán comunicarse a través de la red con los técnicos municipales, evitándose desplazamientos al Consistorio para realizar gestiones presenciales. No obstante, según indicó el propio arquitecto municipal, Antonio Jesús Sánchez, la puesta en marcha de este sistema de visado digital se irá haciendo de forma progresiva. Así, en un primer momento, se compatibilizarán tanto el formato papel como el electrónico.


 


                     

 


www.cositalcordoba.com