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DECRETO-LEY 5/2010, de 27 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de reordenación del sector público

Real Decreto 868/2010, de 2 de julio, por el que se crea el Observatorio del Empleo Público

Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España, que incluye otra modificación de la Ley de Contratos, sobre el cálculo  de la garantía definitiva en la concesión de obras públicas.

 

En la disposición adicional sexta se dice:

 

Modificación del artículo 83 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, mediante la adición al mismo de un nuevo apartado 4. Se modifica el artículo 83 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, añadiendo al mismo un nuevo apartado 4 del siguiente tenor: «4. En la concesión de obras públicas el importe de la garantía definitiva se calculará aplicando el 5 por ciento sobre el valor estimado del contrato, cuantificado con arreglo a lo establecido en el artículo 76.3. El órgano de contratación, atendidas las características y la duración del contrato, podrá prever en los pliegos, justificándolo adecuadamente, la posibilidad de reducir el importe de la garantía definitiva, una vez ejecutada la obra y durante el periodo previsto para su explotación. Sin perjuicio de otros criterios que puedan establecerse en los pliegos, esta reducción será progresiva e inversamente proporcional al tiempo que reste de vigencia del contrato, sin que pueda suponer una minoración del importe de la garantía por debajo del 2 por ciento del valor estimado del contrato.

En el BOE del 6-07-10 se publica la Ley 15/2010, de modificación de la Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Nos interesa especialmente:

-          modificaciones a la Ley de Contratos del Sector Público. En concreto: art. 200.4; se añade art. 200 bis y disposición transitoria octava. Nuevos plazos para el pago.

-          art. 4: obligación de elaborar por el Tesorero o, en su caso, Interventor, un informe trimestral sobre el cumplimiento de los plazos de pago y cuantía global de las obligaciones pendientes incumpliendo el plazo.

 - art. 5: registro de facturas de las Administraciones Locales.

Decreto 308/2010, de 15 de junio, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2011.

Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Entra en vigor el 1 de septiembre de 2010.
Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía

Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía

LEY ORGÁNICA 5/2010, DE 22 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL, PUBLICADA EN EL BOE DE 23 de junio de 2010. DICHA LEY ENTRA EN VIGOR EL 23 DE DICIEMBRE DE 2010.

Ley 4/2010, de 8 de junio, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.

En el BOE de 8 de junio se publica la Resolución de 8 de junio de 2010, de la Dirección General de Cooperación Local, por la que se da publicidad a la relación individualizada de méritos generales de los funcionarios con habilitación de carácter estatal

http://www.boe.es/boe/dias/2010/06/16/pdfs/BOE-A-2010-9536.pdf

 

MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Funcionarios con habilitación de carácter estatal
  • Resolución de 8 de junio de 2010, de la Dirección General de Cooperación Local, por la que se da publicidad a las bases de concurso ordinario y convocatorias específicas para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal.

Resolución de 25 de mayo de 2010, de la Secretaria de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se dictan INSTRUCCIONES EN RELACIÓN CON LAS NOMINAS de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la disposición final cuarta de la Ley del EStatuto Básico del Empleado Público, y se actualizan con efectso de 1 de junio de 2010 las cuantías de las retribuciones de personal a que se refieren los correspondientes artículos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio.

Ley 3/2010, de 21 de mayo, por la que se modfiican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.  

Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.

Plan General de Contabilidad Pública, ORDEN EHA/1037/2010, BOE de 28 de abril de 2010.

 

Real Decreto Ley 60/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la actividad económica y el empleo 

Decreto 60/2.010, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía

Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías.

 

Ley 6/2.010, de modificación de la Ley de evaluación de impacto ambiental (BOE de 25 de marzo de 2.010) 

 

Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del derecho a la vivienda de Andalucía  (BOJA de 19 de marzo de 2.010)

 

Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.

 

Real Decreto 137/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen criterios para la emisión de la comunicación a los interesados prevista en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.  

 

 

 

Ley Orgánica 1/2010, de 19 de febrero, de modificación de las leyes orgánicas del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial.

 

MINISTERIO DE VIVIENDA

 

Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

 

CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

 

Decreto 395/2008, de 24 de junio, por el que se aprueba el Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012.

 

Decreto 525/2008, por el que se regula el ejercicio de competencias de la Administración de la Junta de Andalucía.

 

Orden de 28 de mayo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 42/2008, de 12 de febrero, que regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto 92/2005, de 29 de marzo, que regula la identificación y registro de determinados animales de compañía.


ORDEN de 25 de febrero 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesion de subvenciones para la conservacion y mejora de las especies silvestres, sus habitats y sus recursos naturales, proteccion del paisaje y del patrimonio natural y se efectua su convocatoria para el año 2008.



ORDEN de 25 de febrero de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesion de ayudas para la gestion forestal sostenible de los montes en el ambito de la Comunidad Autonoma de Andalucia, y se efectua su convocatoria para el año 2008.

Orden VIV/1744/2008, de 9 de junio, por la que se regula el Registro General del Código Técnico de la Edificación.

Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico.

ORDEN DE 18 DE AGOSTO DE 2008, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE LA AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA DE SOLICITUDES DE DESLINDE EN CAUCES PÚBLICOS, CONSTITUCIÓN, MODIFICACIÓN Y SEPARACIÓN DE COMUNIDADES DE USUARIOS DE AGUAS PÚBLICAS, COMUNICACIÓN DE APROVECHAMIENTOS IGUALES O INFERIORES A 7.000 M³, INVESTIGACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, AUTORIZACIONES PARA LAS ACTUACIONES A REALIZAR EN EL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO Y LA ZONA DE POLICÍA DE CAUCES, Y DE CONCESIONES, Y SE ESTABLECE SU PRESENTACIÓN TELEMÁTICA O EN SOPORTE PAPEL
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía  Núm. 180  10/09/2008  



PREÁMBULO     


   Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

   El artículo 24.a del Texto Refundido de la Ley del Agua, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, atribuye a los organismos de cuenca la función de otorgamiento de autorizaciones y concesiones referentes al dominio público hidráulico. Asimismo establece la obligatoriedad de estas autorizaciones tanto para los usos comunes especiales como para los usos privativos sobre este dominio público.

   Por otro lado, el artículo 9.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley de Aguas en materia de Dominio Público Hidráulico, aprobado mediante Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, regula que la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces precisará igualmente de autorización administrativa previa del Organismo de cuenca.

   El artículo 48 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, crea la Agencia Andaluza del Agua, como organismo autónomo de carácter administrativo de la Junta de Andalucía, adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, que se configura como Administración Hidráulica de la Junta de Andalucía.

   El artículo 4.a de los Estatutos de la Agencia Andaluza del Agua, aprobados mediante Decreto 55/2005, de 22 de febrero, atribuye a la Agencia la competencia de otorgamiento de autorizaciones y concesiones en el ámbito de las cuencas hidrográficas que se encuentren comprendidas íntegramente en territorio de Andalucía.

   Por otro lado, el artículo 70.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que las Administraciones Públicas deberán establecer modelos y sistemas normalizados de solicitudes cuando se trate de procedimientos que impliquen la resolución numerosa de una serie de procedimientos.

   De conformidad con lo preceptuado por el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos, y por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, a través de la presente Orden se impulsa el empleo y aplicación de técnicas y medios telemáticos que facilitarán la simplificación de los procedimientos que se instruyen previa solicitud de los interesados. Para ello, se aprueban los modelos que deberán utilizar los interesados, para la presentación de solicitudes ante la Agencia Andaluza del Agua, referidas a determinadas actuaciones en el dominio público hidráulico y zona de policía de cauce, competencia de ese organismo, estableciéndose la posibilidad de su obtención, confección y presentación por vía telemática.

   Esta nueva forma de presentar las solicitudes no obsta para que aquellos interesados que no dispongan de firma electrónica puedan presentarlas en soporte papel, en cualquiera de los registros públicos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

   En su virtud, previo informe de la Dirección General de Administración Electrónica y Calidad de los Servicios de la Consejería de Justicia y Administración Pública y en atención a lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO:

 

 

 








ARTÍCULO  1    Aprobación de modelos


    Se aprueban los siguientes modelos de solicitudes de deslinde en cauces públicos, constitución, modificación y separación de comunidades de usuarios de aguas públicas, comunicación de aprovechamientos iguales o inferiores a 7.000 m³, investigación de aguas subterráneas, autorizaciones para las actuaciones en el dominio público hidráulico y zona de policía de cauces, y de concesiones, competencia de la Agencia Andaluza del Agua, que figuran como Anexo a la presente Orden:
  • Autorización para Acampada.
  • Autorización para la Extracción de Áridos en Zona de Policía.
  • Autorización para el Cerramiento de Fincas.
  • Autorización para la Corta de Arboles ó Cañas.
  • Autorización para el Cruce de Líneas ó Tuberías.
  • Autorización para la Navegación Recreativa.
  • Autorización para el Aprovechamiento de Pastos.
  • Autorización para la Plantación de Árboles.
  • Autorización para Siembras.
  • Deslinde en Cauces Públicos.
  • Constitución Comunidad de Usuarios de Aguas Públicas, Modificación y Separación.
  • Concesión de Aguas Subterráneas para Riego, Usos Industriales y Abastecimiento.
  • Modificación o Cambio de Inscripción de la Concesión o Aprovechamiento de Agua.
  • Comunicación Aprovechamientos ? 7.000 m3.
  • Concesión Extracción de Áridos.
  • Concesión de Aguas Superficiales para Riego, Usos Industriales y Abastecimiento.
  • Autorización para la Extracción de Áridos en Zona de DPH.
  • Autorización para Obras y Construcciones en Zona de DPH.
  • Autorización para Obras y Construcciones en Zona de Policía.
  • Autorización Derivación Temporal de Aguas.
  • Autorización para Investigación Aguas Subterráneas.
   







ARTÍCULO  2    Solicitud. Condiciones generales para la presentación de documentos ante el registro administrativo


   1. Las solicitudes para la obtención de las autorizaciones o concesiones para realizar determinadas actuaciones en el dominio público hidráulico y la zona de policía de cauce se ajustarán a los modelos que figuran como Anexo a la presente Orden, según corresponda al procedimiento que se desee iniciar. Los modelos estarán disponibles para su cumplimiento en el portal del ciudadano «www.andaluciajunta.es » y en la página web de la Agencia Andaluza del Agua, en la dirección de internet www.juntadeandalucia.es/agenciadelagua .

   2. Las personas interesadas podrán efectuar la presentación de dos formas:

   De forma telemática mediante firma electrónica, de acuerdo con el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medio electrónico (internet), ante el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la aplicación disponible en el portal del ciudadano «www.andaluciajunta.es», así como en la página web de la Agencia Andaluza del Agua, en la dirección de internet «www.juntadeandalucia.es/agenciadelagua». Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Esta forma de presentación tiene las siguientes peculiaridades:

  1. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización a la Agencia Andaluza del Agua para recabar la información a suministrar por cuantos organismos resulte necesario, que será solicitada y emitida de forma electrónica.
  2. La solicitud incluirá la petición de autorización del interesado para realizar las comunicaciones relativas al procedimiento por medios electrónicos, a través de la suscripción automática al sistema de notificaciones telemáticas de la Junta de Andalucía; o a través de otra dirección de correo electrónico que el interesado indique. En la solicitud se prevé la posibilidad de revocar dicha autorización en cualquier momento por parte del interesado conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 183/2003, de 24 de junio.
  3. Se emitirá al interesado un recibo electrónico de la presentación telemática de la solicitud, de forma que el interesado tenga constancia de que la comunicación ha sido recibida por la Agencia Andaluza del Agua y pueda referirse a ella posteriormente, tal como indica el artículo 5 del Decreto 183/2003, de 24 de junio.
  4. La documentación que no pueda ser aportada por medios electrónicos con la solicitud telemática se deberá presentar en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y se hará mención al justificante de confirmación de la recepción telemática de la solicitud, indicando el asiento de entrada de la solicitud en el Registro Telemático Único.
  5. Para que las personas interesadas puedan cumplimentar la solicitud por medios electrónicos deberán disponer del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, o de un certificado reconocido de usuario expedido por autoridad de certificación conveniada con la Junta de Andalucía, que le habilite para utilizar una firma electrónica avanzada producida por un dispositivo seguro de creación de firma, de acuerdo con el artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, y con el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica.
  6. La relación de estas Autorizaciones de Certificación estará disponible en la dirección de internet prevista en el apartado 1 de este artículo.
  7. La firma electrónica de la solicitud deberá corresponder a la persona solicitante o su representante. Cuando la persona solicitante, actuando en nombre propio o en representación del interesado, presenta la solicitud por el Registro Telemático no tiene que presentar el DNI por cuanto se está identificando con la utilización de la firma electrónica reconocida.
   De forma no telemática en soporte papel, con la firma manuscrita, que irán dirigidas al órgano correspondiente de la Agencia Andaluza del Agua y podrán presentarse en los Registros Generales de la Agencia Andaluza del Agua y en el de los demás órganos y oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.







ARTÍCULO  3    Documentación


    1. La solicitud, deberá venir acompañada de la documentación correspondiente según se indica en los modelos del procedimiento que se desea iniciar.

   2. Con la firma de la solicitud el interesado se hace responsable de la fidelidad de los documentos que se aporten en copia simple o digitalizada y expresa el compromiso de aportar los originales a requerimiento de la Agencia Andaluza del Agua.








ARTÍCULO  4    Plazos y horario de presentación telemática de las solicitudes


    1. La presentación telemática de solicitudes, escritos y comunicaciones podrá realizarse durante las veinticuatro horas de todos los días del año. A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles o naturales, y en lo que se refiere a cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día siguiente, salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil.

   2. El inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir los órganos administrativos y entidades de derecho público vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el propio registro o, en el caso previsto en el apartado 2.b del artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, por la fecha y hora de entrada en el registro del destinatario. En todo caso, la fecha efectiva de inicio del cómputo de plazos deberá ser comunicada a quien presentó el escrito, solicitud o comunicación.

   3. Cada sede electrónica en la que esté disponible un registro electrónico determinará, atendiendo al ámbito territorial en el que ejerce sus competencias el titular de aquella, los días que se considerarán inhábiles a los efectos de los apartados anteriores. En todo caso, no será de aplicación a los registros electrónicos en el artículo 48.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.








DISPOSICIONES  FINALES. 







FINAL  PRIMERA    Habilitación


    Se habilita a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza del Agua para dictar las resoluciones necesarias en desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden, en especial las determinaciones concretas del artículo 4.3.







FINAL  SEGUNDA    Entrada en vigor


    La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.




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