INFORME 51/09, DE 1 DE FEBRERO DE 2010.
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En los contratos de gestión de servicios sociales que superen el importe de los 120.000 € no es exigible clasificación a las empresas licitadoras hasta tanto no se apruebe el desarrollo reglamentario en el que se establezcan los grupos y subgrupos en que las empresas que realicen esta actividad deban estar clasificadas. |
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Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. |
- Introduce medidas de reducción de la jornada laboral
- Bonificaciones a la contratación indefinida.
- Límite temporal para los contratos de obra y servicio
- Indemnización de 12 días/año para la extinción de contratos temporales
- Contrato de fomento de la contratación indefinida.
- Reducción de la indemnización por despido que asume el Fondo de garantía salarial.
- Fondo individual de capitalización.
- Nueva regulación del despido por razones económicas. |
| INFORME DE LA JCCA 59/2009 |
Se pueden presentar mejoras en las licitaciones de obras, pero deben reunir unos requisitos:
- Deben mantener relación con el objeto del contrato.
- Deben especificarse el número, límites, modelidades y requisitos de las variantes, en los pliegos, en el proyecto de obra y en el anuncio de licitación. |
| INFORME DE LA JCCA 33/09 |
Se debe aceptar a los licitadores no invitados en un procedimiento negociado.
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| Recomendacíones de Luis Enrique Flores Domínguez |
1.- El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho. Ed. Iustel. Dirigida por S. Muñoz Machado. Nº 13, mayo 2010.
- "Pararse en la calle", una nueva fuente de financiación de las entidades locales. Rafael J. Sanz Gómez y Alfonso Sanz Clavijo.Analiza las últimas sentencias TS (12 de febrero y 22 de octubre de 2009) en relación con la tasa a los cajeros automáticos.
- La contaminación acústica en las fiestas locales. Mª Mercedes Lafuente Benachies. Comenta la compatibilización de las fiestas locales (verbenas, romerías, ferias...) con el derecho al descanso. 2.- Revista Andaluza de Administración Pública (RAAP). Ed. IAAP. nº 74/2009, mayo-agosto. - Ambitos subjetivo y objetivo en la Ley de Contratos del Sector Público. Análisis general a la luz de la reciente jurisprudencia comunitaria. Lorenzo Mellado Ruiz. 3.- Revista Española de Derecho Administrativo (REDA). Ed. Civitas. Nº 145. Año 2010. - La petición de informes y la suspensión del plazo para resolver en el procedimiento administrativo. César Cierco Seira. 4.- Revista de Administración Pública (RAP). Ed. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. Nº 180. Año 2009. - La selección del contratista en el sector público: criterios reglados y discrecionales en la valoración de las ofertas. Luis Angel Ballesteros Moffa. - ¿Deberían las autoridades y los empleados públicos responder civilmente por los daños causados en el ejercicio de sus cargos? Gabriel Doménech Pascual. 5.- Revista de Estudios de Administración Local y Autonómica (REALA). Ed. INAP. Nº 310 mayo/agosto 2009, - La obligación de resolver y el régimen de las comunicaciones y notificaciones. Abraham Barrero Ortega.
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INFORME 15/2009, DE LA COMISIÓN CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE ANDALUCÍA |
DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN LOS SUPUESTOS DE NULIDAD.
Supuesto en el que la Mesa de contratación ha procedido a la apertura en acto público del sobre de la documentación relativa a criterios de aplicación automática, con carácter previo a la documentación relativa a juicios de valor-. Las infracciones no subsanables del artículo 139.4 LCSP que te permite desistir del procedimiento con carácter previo a la adjudicación provisional, no puede basarse en una causa de nulidad, que exige la tramitación del procedimiento de revisión de oficio. |
| INFORME JCCA 53/2008 |
CONTRATOS Y TRABAJADORES DISCAPACITADOS:
1º. Puede obligarse a emplear en la ejecución del contrato a un número mínimo de trabajadores desempleados.
2º. No puede utilizarse como criterio de adjudicación, un porcentaje mínimo de discapacitados en la plantilla. |
| INFORME 5/2008, DEL GABINETE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA. |
FUENTES SELECCIÓN DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL:
1º. TRRL
2º. RD 896/1991, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe de ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.
3º. Ley 6/1985, de Ordenación de la Función Pública y el Decreto 2/2002, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puesto de trabajo y promoción profesional.
4º. RD 364/1995 estatal. |
INFORME JCCA 43/08
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INFORME DE LA JCCA SOBRE MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS. CONCEPTO DE "CONDICIONES ESENCIALES DEL CONTRATO". No se puede modificar aquellas condiciones, que de estar desde el principio, hubieran dado lugar a ofertas distintas.
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JCCA 28/07
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Calificación de diferentes contratos de gestión de servicio público.
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JCCA 2/06
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Un minitren turístico tiene el carácter de contrato administrativo especial.
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JCCA 31/1999
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Subrogación empresarial de trabajadores. El art. 44 ET.
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INFORME 43/08-F GABINETE JURÍDICO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO EN EL AMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL
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En materia de composición de Tribunales de selección de empleados públicos, en relación con los procesos selectivos de los funcionarios de la policía local, la normativa autonómica queda desplazada por el art. 60 EBEP.
Se trata de facilitar los criterios mantenidos por la Dirección General de Cooperación Local de la Secretaria de Estado de Cooperación Territorial, así como de la Dirección General de la Función Pública, de la Secretaria General de la Función Pública: -Ambito de aplicación -Pesonal funcionario propio de las Entidades Locales -Órganos de selección de personal funcionario -Sistemas de selección de personal funcioanrio -Grupos de clasificación de cuerpos y escalas -Provisión de puestos de trabajo y movilidad -situaciones administrativas -permisos, licencias y vacaciones -incompatibilidades -jubilación -régimen disciplinario -especialidades de los funcionarios con habilitación de carácter estatal
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