INFORME JURÍDICO INICIATIVA LEGISLATIVA
INFORME DE SECRETARÍA
ANTECEDENTES
En , se presentaron por urgencia mociones del Grupo Andalucista relativas a distintas Iniciativas Legislativas Municipales, por lo que, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 3.a) y b) del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, artículo 54 del Texto Refundido de Régimen Local (TRRL), aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y 173 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se emite el siguiente informe.
LEGISLACIÓN APLICABLE
El régimen jurídico aplicable es el siguiente:
- Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, Reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular.
- Ley 5/1988, de 17 de octubre, de Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos (LILPA).
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL).
- Texto Refundido de Régimen Local (TRRL), aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
- Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF).
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. El art. 22.2.q de la LRBRL, tras enumerar las atribuciones que le corresponden en todo caso al Pleno, dispone que le corresponden también las demás que expresamente le confieran las leyes.
Asimismo, el art. 47.2 del mismo texto legal, establece que “Se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las corporaciones para la adopción de acuerdos en las siguientes materias:
...//...
o. Las restantes determinadas por la Ley”.
SEGUNDO. El art. 2.b de la LILPA dispone que la iniciativa legislativa de los Ayuntamientos se ejercerá mediante la presentación ante la mesa del Parlamento de una proposición de Ley suscrita por acuerdo, adoptado por mayoría absoluta, de los plenos de 35 Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, o de 10, cuando éstos representen al menos globalmente a 75.000 electores, de acuerdo con el censo autonómico andaluz, vigente el día de presentación de la iniciativa, ante la Mesa del Parlamento.
Asimismo, el art. 4 del mismo texto legal, establece que corresponde a la Mesa del Parlamento admitir o no a trámite las iniciativas legislativas presentadas, siendo una de las causas de inadmisión que el texto de la proposición tenga por objeto algunas de las materias excluidas por el art. 3 de la Ley, por lo que no procede en este momento informar el proyecto de texto legal propuesto, sino el procedimiento para la adopción por el Pleno corporativo del acuerdo que se eleva a su conocimiento, esto es:
Primero.- Aprobar la Iniciativa Legislativa correspondiente.
Segundo.- Como Ayuntamiento Promotor de la Iniciativa, aprobar un representante titular y suplente en la Comisión Promotora.
TERCERO. El Capítulo III de la LILPA regula en concreto la Iniciativa Legislativa de los Ayuntamientos, requiriendo acuerdo favorable adoptado por mayoría absoluta del Pleno de las corporaciones interesadas y que los Ayuntamientos promotores de la iniciativa constituyan una comisión compuesta por un miembro de cada Corporación, elegidos a tal fin por los plenos de las respectivas corporaciones, que sólo podrán ser sustituidos por suplentes designados al efecto.
El escrito de presentación ante la Mesa del Parlamento, presentado a través del registro general del mismo y firmado por los miembros de la comisión, deberá contener:
a.El texto articulado de la proposición de Ley precedido de una exposición de motivos.
b.Una memoria en la que se detallan las razones y los fundamentos que aconsejen, a juicio de los proponentes, la tramitación y aprobación por el Parlamento de Andalucía de la proposición de Ley.
c. Una certificación expedida por el Secretario de cada corporación, acreditativa del acuerdo adoptado al efecto por mayoría absoluta de los miembros de la corporación, y el texto integro de la proposición de Ley.
d.Certificación expedida por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, por la que se acredite el número de electores censados en cada Ayuntamiento proponente.
CUARTO. Respecto a la tramitación en sede parlamentaria destaca que, una vez acordada la admisión por la Mesa del Parlamento, se dará cuenta a los Ayuntamientos de Andalucía, con remisión del texto integro, para que en el plazo de dos meses presenten cuantas alegaciones estimen oportunas. Las alegaciones presentadas serán sistematizadas por la mesa del Parlamento y se notificarán a los grupos parlamentarios antes del Pleno en que debe someterse la toma en consideración de la proposición de Ley.
La iniciativa legislativa de los Ayuntamientos que estuviera en tramitación en el Parlamento de Andalucía, al disolverse éste no decaerá, debiendo incorporarse la iniciativa para su tramitación cuando se constituya de nuevo. No obstante, podrá retrotraerse al trámite que determine la Mesa de la Cámara, sin que sea preciso acreditar de nuevo el cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 2.b de la LILPA.
La Comunidad Autónoma, con cargo a los presupuestos del Parlamento, resarcirá a la comisión promotora o a los entes locales interesados de los gastos realizados en la difusión de la proposición cuando alcance su tramitación parlamentaria.
Los gastos deberán ser justificados en forma por los promotores de la iniciativa, no excediendo la compensación económica, en ningún caso, de cinco millones de pesetas, siendo revisada esta cantidad cada dos años por el Parlamento de Andalucía.
QUINTO. Por todo cuanto antecede, procede el debate y votación de los acuerdos propuestos por el Pleno de la Corporación, siendo preciso para su adopción mayoría absoluta del número legal de miembros de la misma. No obstante, no incluyendo el Grupo Andalucista en su propuesta la designación concreta de los representantes del Ayuntamiento en la Comisión Promotora, se hace necesario, con carácter previo, incluir enmienda con la designación de los mismos.
En , a XX de YY de 2011.
El Secretario,
Fdo.: .
MODELO DE ACUERDO PARA REDUCIR LAS RETRIBUCIONES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE UN AYUNTAMIENTO:
ACUERDO DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE ____________________POR EL QUE SE DA CUMPLIMIENTO AL ACUERDO DEL REAL DECRETO-LEY 8/2010, DE 20 DE MAYO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA REDUCCIÓN DEL DÉFICIT PÚBLICO.